ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
"TRIBUNAL ARBITRAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MÁLAGA"
TÍTULO
PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Denominación, naturaleza,
nacionalidad, ámbito y domicilio.
1. La Fundación "Tribunal Arbitral del Ilustre Colegio
de Abogados de Málaga" , en adelante Fundación
"Tribunal Arbitral de Málaga" (TAM), es una
organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo
de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera,
a la realización de los fines de interés general
que se detallan en el artículo 4 de estos Estatutos.
2. La Fundación es de nacionalidad española.
3. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente
sus actividades es el de la Comunidad Autónoma Andaluza,
sin perjuicio de que también pueda realizar actividades
de carácter nacional.
4. El domicilio de la Fundación radica en la ciudad de
Málaga, Paseo de la Farola, 13, 29016 Málaga,
lugar donde a su vez se encuentra la sede de su Patronato.
El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio con
inmediata comunicación al Protectorado, con los límites
previstos en la legislación vigente.
5. La Fundación podrá tener oficinas o delegaciones
en cualquier lugar de España o del extranjero y constituir
fundaciones en otros países con arreglo a sus respectivas
legislaciones nacionales, pudiendo llevar a cabo sus fines directamente
en instalaciones propias o ajenas.
6. La Fundación está constituida con una duración
indefinida. No obstante, podrá acordarse su extinción,
conforme a las causas previstas en los presentes estatutos.
Artículo 2. Personalidad y capacidad.
1. La Fundación, una vez inscrita en el Registro, tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar,
pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que
sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la
que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en
el Ordenamiento Jurídico. En consecuencia, puede, con
carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar,
poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda
clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo
tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía
gubernativa o judicial, ejercitando toda clase de acciones y
excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos
y privados, así como realizar todos aquellos actos que
sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional,
todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado
o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.
2. Otorgada la escritura fundacional y en tanto se procede a
la inscripción en el Registro de Fundaciones, el órgano
de gobierno de la Fundación realizará, además
de los actos necesarios para la inscripción, únicamente
aquellos otros que resulten indispensables para la conservación
de su patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para
la fundación, los cuales se entenderán automáticamente
asumidos por ésta cuando obtenga personalidad jurídica.
Artículo 3. Régimen normativo.
La Fundación se regirá por las disposiciones legales
vigentes, por la voluntad de los Fundadores manifestada en estos
Estatutos y por las normas y disposiciones, que en interpretación
y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
TÍTULO
SEGUNDO
FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA
APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
AL CUMPLIMENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA DETERMINACIÓN
DE LOS BENEFICIARIOS.
Artículo 4. Fines.
1. Constituyen los fines de la Fundación, a cuya realización
tiene afectado su patrimonio:
a) Fomentar la cultura del arbitraje en orden a la resolución
de los conflictos que se planteen a los ciudadanos , sean de
carácter nacional o internacional, tanto en derecho como
en equidad, con sujeción a lo dispuesto en los presentes
Estatutos y a la Ley de Arbitraje.
Los arbitrajes por los que las partes se sometan a la designación
del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga o a su Decano,
se entenderán sometidos al arbitraje de la Fundación,
circunstancia esta que se pondrá previamente en conocimiento
de las partes.
b) Procurar que a través de la institución del
arbitraje, administrada con criterios de economía y eficacia,
se contribuya a obtener la tutela judicial efectiva consagrada
en el articulo 24 de la Constitución , a la que tienen
derecho los ciudadanos.
Artículo 5. Libertad de actuación.
1. La Fundación, atendidas las circunstancias de cada
momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación
hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo
anterior, según los objetivos concretos que,
a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.
2. El Patronato tendrá plena libertad para determinar
las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución
de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél
y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los mas adecuados
o convenientes en cada momento.
Artículo 6. Desarrollo de los fines.
El desarrollo de los fines de la Fundación se efectuará
a través de algunas de las formas siguientes de actuación:
a) Por la Fundación directamente, en las instalaciones
propias o ajenas.
b) Creando y cooperando a la creación de otras entidades
de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades
de cualquier otra entidad no lucrativa, organismo, institución
o persona de cualquier clase, física y jurídica,
que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos
por la Fundación.
Artículo 7. Determinación de los beneficiarios.
1. Serán beneficiarias todos los ciudadanos afectados
por los fines de la Fundación, tanto personas físicas
como jurídicas.
2. También podrán ser beneficiarios de la Fundación
las Instituciones y Entidades que, teniendo fines similares,
realicen actividades coincidentes o complementarias con las
de la Fundación.
Artículo 8. Publicidad de las actividades.
La Fundación informará suficientemente de sus
fines y actividades para que puedan ser conocidos por sus eventuales
beneficiarios y demás interesados.
Artículo 9. Aplicación de los recursos
al cumplimiento de los fines.
1. A la realización de los fines fundacionales deberá
ser destinado, al menos el 70 por 100 de los resultados de las
explotaciones económicas que se desarrollen y de los
ingresos que se obtengan por cualesquier otro concepto, deducidos
los gastos realizados para la obtención de tales resultados
o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la
dotación o bien las reservas según acuerdo del
Patronato. Los gastos realizados para la obtención de
tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por
la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores,
de los gastos de personal, de otros gastos de gestión,
de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan
a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo
los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será
el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan
los resultados e ingresos y los tres años siguientes
al cierre de dicho ejercicio.
En el cálculo de los ingresos no se incluirán
las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de donación
patrimonial en el momento de la constitución o en un
momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión
onerosa de bienes inmuebles en los que la Fundación desarrolle
la actividad propia de su objeto o finalidad específica,
siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta
en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.
Para el cálculo de las rentas e ingresos a los que se
refiere el apartado 1 de este artículo, así como
para el cálculo de los gastos realizados para su obtención
se observarán las reglas establecidas en el artículo
38 de la Ley 10/2005 , de 31 de mayo.
2. Se entiende por gastos de administración los directamente
ocasionados por la administración de los bienes y derechos
que integran el patrimonio de la Fundación, y aquellos
otros de los que los patronos tienen derecho a resarcirse de
acuerdo con el artículo 15.4 de la Ley de Fundaciones.
TITULO
TERCERO
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.
Artículo 10. Naturaleza y carácter del cargo de
patrono.
1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación
de la Fundación, que ejercerá las funciones que
legal y estatutariamente le corresponden, con sujeción
a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes
Estatutos. Los miembros del Patronato deberán desempeñar
sus funciones con la diligencia de un representante leal.
2. Los patronos ejercerán sus funciones con independencia,
sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá
imponérseles en la adopción de sus resoluciones
o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos
que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos
con carácter de Derecho necesario en el Ordenamiento
Jurídico.
3. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin
que en ningún caso puedan percibir retribución
por el desempeño de su función. No obstante, tendrán
derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados
que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
4. No obstante, el Patronato podrá fijar una retribución
adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación
servicios distintos de los que implica el desempeño de
las funciones que le corresponden como miembros del Patronato.
5. Los Patronos pueden contratar con la Fundación, ya
sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización
del Protectorado.
Artículo
11. Composición del Patronato.
El Patronato quedará compuesto por un número de
patronos no inferior a cinco ni superior a once miembros, designados
de acuerdo con las siguientes reglas:
1. El primer Presidente del Patronato será el Decano
del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, continuando
en el cargo aún cuando cese en sus funciones pudiendo
ser reelegido.
2. Al menos, la mitad más uno de los miembros del patronato,
incluyendo su Presidente, deberán ser Letrados del Ilustre
Colegio de Abogados de Málaga, designados por acuerdo
de la Junta de Gobierno .
3.El resto de miembros del patronato podrán ser designados
por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de
Málaga entre aquellas personas físicas o jurídicas,
vinculadas o no, aI lustre Colegio de Abogados de Málaga,
que, a criterio de su Junta de Gobierno, merezcan tal consideración
en atención a su especial contribución a los fines
perseguidos por la Fundación.
Artículo 12. Duración del mandato.
1. Los Patronos ejercerán sus cargos por un plazo de
cinco años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2. Los Patronos podrán permanecer en sus cargos mientras
no se produzca su cese, en la forma prevista en el artículo
14 de estos Estatutos.
Artículo
13. Aceptación del cargo de patrono.
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después
de haber aceptado expresamente el cargo en documento público,
en documento privado con firma legitimada por notario, mediante
comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones,
o por comparecencia ante el propio patronato, acreditándose
a través de certificación expedida por el Secretario,
con firma legitimada notarialmente.
Artículo
14. Cese y sustitución de patronos.
1. El cese de los patronos de la Fundación se producirá
en los supuestos siguientes: a) por muerte o declaración
de fallecimiento, así como por extinción de la
persona jurídica; b) renuncia comunicada con las debidas
formalidades; c) por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad,
de acuerdo con lo establecido en la Ley; d) por conducta desleal
a la Fundación, si así lo acuerda al Patronato
con una mayoría de tres cuartas partes de sus miembros;
e) por no desempeñar el cargo con la diligencia de un
representante leal o como consecuencia de la acción de
responsabilidad por daños y perjuicios que causen por
actos o contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados
negligentemente, en ambos casos si así se declara en
una resolución judicial; f) por el transcurso del periodo
de su mandato; g) Por el transcurso del plazo de seis meses
desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional
sin haber instado la inscripción en el correspondiente
Registro de Fundaciones.
2. La renuncia será efectiva desde que se notifique al
Protectorado y deberá hacerse mediante comparecencia
al efecto en el Registro de Fundaciones o bien en documento
privado con firma legitimada de notario, que se hará
efectiva desde que se notifique formalmente al Protectorado.
3. Producida una vacante, el Patronato lo comunicará
de manera inmediata a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio
de Abogados de Málaga para que designe una persona para
ocupar la misma en el plazo de dos meses desde que reciba la
comunicación. Transcurrido dicho plazo sin que la Junta
de Gobierno la haya realizado, corresponderá la designación
de la vacante al Patronato.
4. La sustitución, suspensión y cese de los Patronos
se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 15. Organización interna del Patronato.
2. El primer Presidente del Patronato será el Decano
del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, continuando
en el cargo aún cuando cese en sus funciones pudiendo
ser reelegido.
El Presidente tiene las siguientes funciones:
a. Ostentar la representación de la fundación
ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas
o privadas ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones
y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias
y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones
y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando
al efecto los poderes que estime necesarios;
b. Convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, y dirigir
sus debates;
c. Ejecutar los acuerdos del Patronato y de su Comisión
Ejecutiva, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y
firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
3. El Patronato nombrará entre los patronos un vicepresidente,
que realizará las funciones del presidente en los casos
de estar vacante, por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar
también en representación de la Fundación,
en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo
del Patronato. Su mandato nombramiento será por toda
la duración de su nombramiento, sin perjuicio de sucesivas
designaciones.
4. El Patronato nombrará un Secretario, quien podrá
no ser patrono, teniendo en este caso voz, pero no voto en el
Patronato. Son funciones del Secretario la custodia de toda
la documentación perteneciente a la Fundación,
levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato,
expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y,
todas aquellas que expresamente se encomienden. En los casos
de enfermedad, ausencia o estar vacante del puesto, hará
las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
Artículo 16. Facultades del Patronato.
1. Con carácter enunciativo y no limitativo son funciones
del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado
o comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan,
todas las previstas en el artículo 2 de los presentes
estatutos, y en todo caso las siguientes:
a. La creación, determinación del número
y el nombramiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
b. La modificación los Estatutos Fundacionales.
c. La designación del árbitro o árbitros
que deban resolver las controversias que se le sometan.
d. La elaboración del Reglamento sobre las normas de
procedimiento que deben regir los arbitrajes que se sometan
a la Fundación.
e. La aprobación de las cuentas y del plan de actuación.
f. La fusión y liquidación de la Fundación,
así como aquellos actos que requieran la autorización
del Protectorado.
2. El Patronato designará los árbitros entre aquellas
personas físicas en las que concurran los siguientes
requisitos de capacidad:
a. Abogado con más de diez años de ejercicio profesional.
b. Experiencia específica en la materia a resolver.
c. Independencia e imparcialidad.
d. Disponibilidad de tiempo para atender el encargo.
e. Reconocido prestigio.
3. Las demás funciones atribuidas al Patronato podrán
ser delegadas en la Comisión Ejecutiva, con los límites
establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 50/2002, de
26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 20.1
de la Ley 10/2005 de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
4. Los patronos sólo podrán prestar a la Fundación,
de forma personal, servicios profesionales retribuidos como
árbitros, previa autorización del Protectorado
y acuerdo del propio Patronato por una mayoría de al
menos dos tercios de sus miembros.
Artículo
17. Reuniones del Patronato y convocatoria.
1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año,
una de ellas en sus seis primeros meses, y tantas veces sea
preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde
al presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa
propia, bien cuando lo solicite, al menos un tercio de sus miembros.
2. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros,
al menos con quince días de antelación a la fecha
de su celebración, utilizando un medio que permita dejar
constancia de su recepción. En la misma se indicará
el lugar, día y hora de celebración de la reunión,
así como, el orden del día.
3. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo.
4. El lugar de la celebración de la reunión podrá
ser, a elección del Presidente, el domicilio de la Fundación,
el de cualquiera de sus sedes o delegaciones o aquel que por
el Presidente se designe como conveniente.
5. No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren
presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración
de la reunión.
Artículo
18. Forma de deliberar y tomar los acuerdos.
1. El Patronato quedará válidamente constituido
cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple
de votos, excepto cuando estos Estatutos exijan un quórum
especial, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del
Presidente.
3. De las reuniones del Patronato se levantará por el
Secretario la correspondiente Acta, que firmará el Secretario
en unión del Presidente de la sesión, y que se
someterá a aprobación en la siguiente sesión
que celebre el patronato, bastando el voto favorable de la mayoría
simple de los asistentes, tras lo cual será trascrita
al correspondiente libro.
4. Los acuerdos contenidos en las actas del Patronato serán
inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de la ulterior aprobación
del acta.
Artículo
19. Obligaciones del Patronato.
1. En su actuación el Patronato deberá ajustarse
a lo preceptuado en la legislación vigente y a lo dispuesto
en los presentes Estatutos.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales
y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio
de la fundación, manteniendo plenamente el rendimiento
y utilidad de los mismos.
3. El Patronato dará información suficiente de
los fines y actividades de la Fundación, para que sean
conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
4. Los patronos están obligados a concurrir a las reuniones
a las que sean convocados y a desempeñar su cargo con
la diligencia de un representante leal.
Artículo 20. Responsabilidad de los patronos.
Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación
de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios
a la ley o los Estatutos o por los realizados sin la diligencia
con la que deben desempeñar su cargo. Quedarán
exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del
acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su
adopción y ejecución, desconocían su existencia
o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar
el daño o, al menos se opusieron expresamente a aquél.
TÍTULO CUARTO.
COMISIÓN EJECUTIVA.
Artículo 21. Naturaleza y carácter de
la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva ejercerá todas las funciones
que le puedan ser delegadas por el Patronato, con excepción
de las facultades que no son delegables de conformidad con el
artículo 16 de la Ley de Fundaciones 50/2002 de 26 de
diciembre.
Artículo 22. Composición de la Comisión
Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva quedará compuesta por
un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros.
2. La Comisión Ejecutiva será designada por el
Patronato entre sus miembros que hayan sido nombrados en su
condición de Letrados del Ilustre Colegio de Abogados
de Málaga comenzando de forma inmediata a ejercer sus
funciones.
3. El número de miembros de la Comisión Ejecutiva
podrá aumentar a lo largo de la vida de la Fundación
en función de las necesidades de la misma y previo acuerdo
del Patronato.
4. El Presidente formará parte de pleno derecho de la
Comisión Ejecutiva.
Artículo 23. Duración del mandato
Los miembros de la Comisión Ejecutiva permanecerán
en sus cargos mientras ostenten la condición de patronos,
pudiendo ser renovados en sus cargos sucesivas veces.
Artículo 24. Cese y sustitución de los
miembros de la Comisión Ejecutiva.
1. El cese de los miembros de la Comisión Ejecutiva se
producirá en los supuestos siguientes:
a) Renuncia comunicada con las debidas formalidades;
b) Por acuerdo del Patronato de la Fundación.
3. La renuncia será efectiva desde que se produzca y
deberá hacerse mediante comparecencia al efecto en el
Registro de Fundaciones o bien en documento privado con firma
legitimada de notario.
4. Producida una vacante, en el plazo de dos meses, el Patronato
designará una persona para ocupar la misma.
4. La sustitución y cese de los miembros se inscribirá
en el Registro de Fundaciones.
Artículo
25. Organización interna de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva contará con un Presidente
y Vicepresidente, que recaerán en quienes ostenten estos
cargos en el Patronato.
La Comisión Ejecutiva contará con un Secretario,
pudiendo recaer dicho nombramiento en quien ostente este cargo
en el Patronato, aunque no sea patrono.
Artículo 26. Facultades de la Comisión Ejecutiva.
La competencia de la Comisión se extiende a todo lo que
concierne la administración y gestión de la Fundación,
así como cualquier otra facultad correspondiente al Patronato
y que le haya sido delegada por éste, exceptuando aquellas
que son indelegables de conformidad con el artículo 16
de la Ley de Fundaciones.
Artículo 27. Reuniones de la Comisión Ejecutiva
y convocatoria.
1. La Comisión se reunirá cuantas veces sea preciso
previa convocatoria de su Presidente.
2. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros,
al menos con cinco días de antelación a la fecha
de su celebración, utilizando un medio que permita dejar
constancia de su recepción. En la misma se indicará
el lugar, día y hora de celebración de la reunión,
así como, el orden del día.
3. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo.
4. No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren
presentes todos los miembros y acuerden por unanimidad la celebración
de la reunión.
Artículo 28. Forma de deliberar y tomar los acuerdos.
1. La Comisión Ejecutiva quedará válidamente
constituida cuando concurran al menos la mitad más uno
de sus miembros.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple
de votos, excepto cuando estos Estatutos exijan un quórum
especial, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del
Presidente.
3. De las reuniones de la Comisión Ejecutiva se levantará
por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá
ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en
las mismas. Ésta se transcribirá al correspondiente
libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno
del Presidente.
TÍTULO
QUINTO
PATRONOS DE HONOR.
Artículo 29. Patronos de Honor.
El Patronato podrá acordar la designación de Patronos
de Honor, entre las personalidades que destaquen por su apoyo
a los fines de la Fundación. Los Patronos de Honor carecerán
de atribución alguna, más allá de la posibilidad
de asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Patronato
de la Fundación.
Artículo 30. Entidades Colaboradoras
Tendrán la consideración de entidades colaboradoras
aquellas empresas u organismos públicos o privados que
contribuyan económicamente con la Fundación en
las condiciones económicas que en cada momento determine
el Patronato o su Comisión Ejecutiva. Los derechos y
facultades de las entidades colaboradoras serán igualmente
determinadas por acuerdo del Patronato o de la Comisión
Ejecutiva.
TÍTULO SEXTO
RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 31. Patrimonio Fundacional.
El patrimonio de la Fundación está formado por
todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración
económica que integren la dotación, así
como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad
a su constitución, se afecten o no a la dotación.
Artículo
32. Dotación de la Fundación.
La dotación de la Fundación está constituida
por la dotación inicial y el conjunto de bienes y derechos
de cualquier clase que afecten por los fundadores al cumplimiento
de los fines fundacionales, enunciados en el artículo
4 de estos Estatutos, en el momento de la constitución,
así como los que, con posterioridad a dicho acto se reciban
con tal carácter, o en su caso, se afecten como dotación
las rentas no destinadas a la realización de los fines
fundacionales en los términos expuestos en el artículo
9.1 de estos Estatutos.
Artículo 33. Financiación.
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades,
se financiará con los recursos que provengan del rendimiento
de su patrimonio; la aportaciones que, en su caso, realicen
los patronos o las entidades colaboradoras, con el producto
de la venta de acciones, obligaciones y demás títulos
valores incluidos los derechos de suscripción de acciones
que la Fundación no ejercite; con las ayudas, subvenciones,
donaciones, herencias y legados que reciba sin destino específico
al incremento de la dotación fundacional de personal
o entidades, tanto públicas como privadas; y cualesquiera
otros recursos que la Fundación pueda procurarse como
titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual
o industrial, u otros semejantes.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos
por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación
injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Se entenderán que son ingresos por actividades, el 30%
de los honorarios de los árbitros que deben destinarse
a la Fundación, que serán directamente retenidos
por ésta, con carácter previo al abono de su remuneración.
Artículo
34. Afectación.
1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán
afectos y adscritos, de manera inmediata, sin interposición
de personal, a la realización de los objetivos de la
Fundación.
2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución
de los fines de interés general de la Fundación
tiene carácter común e indiviso; esto es, sin
asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales,
de dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos.
En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada
a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos
objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.
Artículo 35. Administración.
Queda facultado el Patronato y, en su caso, la Comisión
Ejecutiva para hacer las variaciones necesarias en la composición
y en forma de inversión del patrimonio de la Fundación,
de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica
de cada momento y los códigos de conducta que se aprueben
a tal respecto, y sin perjuicio de solicitar la debida autorización
o proceder a la oportuna comunicación al protectorado
cuando corresponda.
Artículo 36. Régimen financiero.
1. El ejercicio económico de la Fundación se iniciará
el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada
año.
2. La Fundación llevará aquellos libros obligatorios
que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean
convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades,
así como para el adecuado control de su contabilidad.
3. En la gestión económico-financiera, la Fundación
se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales
determinados en la normativa vigente.
Artículo 37. Confección de Presupuestos,
Rendición de Cuentas y Memoria de Actividades.
1. La Fundación llevará una contabilidad ordenada
y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico
de las operaciones realizadas. Para ello se confeccionarán
un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
2. El Presidente formulará las cuentas anuales, que deberán
ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde
el cierre del ejercicio por el Patronato de la Fundación.
Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de
resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas
con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados de la fundación.
La memoria, además de completar, ampliar y comentar la
información contenida en el balance y en la cuenta de
resultados, incluirá las actividades fundacionales, los
cambios en sus órganos de gobierno, dirección
y representación, así como el grado de cumplimiento
del plan de actuación, indicando los recursos empleados,
su procedencia y el número de beneficiarios en cada una
de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que,
en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para
estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas
en el artículo 27 de la Ley de Fundaciones.
Las actividades fundacionales figurarán detalladas con
los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Igualmente,
se incorporará a la memoria un inventario de los elementos
patrimoniales, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente.
3. La Fundación podrá formular sus cuentas anuales
en los modelos abreviados cuando cumpla los requisitos establecidos
al respecto para las sociedades mercantiles. La referencia al
importe neto de la cifra anual de negocios, establecida en la
legislación mercantil, se entenderá realizada
al importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia
más, si procede, la cifra de negocios de su actividad
mercantil.
4. La Fundación ajustará al modelo de llevanza
simplificado de la contabilidad cuando concurran las circunstancias
previstas a la Ley para tal caso.
5. Existe obligación de someter a auditoria externa las
cuentas anuales de la Fundación aún cuando no
sea legalmente preceptivo. La auditoria se contratará
y realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/1988,
de 12 de julio, de Auditoria de cuentas, o la ley vigente que
regule la materia, disponiendo los auditores de un plazo mínimo
de un mes, a partir del momento en que les fueran entregadas
las cuentas anuales formuladas, para realizar el informe de
auditoria. El régimen de nombramiento y revocación
de los auditores será el que se establezca reglamentariamente.
6. En relación con las circunstancias señaladas
en los apartados 3 y 4 anteriores, ésta se aplicarán
teniendo en cuenta los siguientes:
a. Cuando la Fundación, en la fecha de cierre del ejercicio,
pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese
de cumplirlas, tal situación únicamente producirá
efectos en cuanto a lo señalado si se repite durante
los ejercicios consecutivos.
b. En el primer ejercicio económico desde su constitución
o fusión, la Fundación cumplirá lo dispuesto
en los apartados anteriormente mencionados si reúne,
al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias
que se señalan.
7. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato
de la Fundación y se presentarán al Protectorado
dentro de los diez días hábiles siguiente a su
aprobación. En su caso, se acompañan del informe
de auditoria.
8. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado,
en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan
de actuación, en el que queden reflejados los objetivos
y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio
siguiente.
9. Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad
de la fundación se ajustará a lo dispuesto en
el Código de Comercio, debiendo formular cuentas anuales
consolidadas cuando la Fundación se encuentre en cualquiera
de los supuestos allí previstos para la sociedad dominante.
En cualquier caso, se deberá incorporar información
detallada en un apartado específico de la memoria, indicando
los distintos elementos patrimoniales afectos a la actividad
mercantil.
10. Si por cambios en la legislación vigente pudiera
exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados
en este artículo, el Patronato cumplirá en todo
momento lo que sea obligatorio.
TÍTULO SÉPTIMO
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN.
Artículo 38. Modificación de Estatutos.
1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados
los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los
intereses de la Fundación. Tal modificación se
ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la
constitución de la Fundación hayan variado de
manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con
arreglo a sus Estatutos en vigor.
2. Para la adopción de acuerdos de modificación
estatutaria, será preciso un quórum de votación
favorable de, al menos, dos terceras partes del total de los
miembros del Patronato.
3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos
acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.
4. La modificación o nueva redacción de los Estatutos
deberá ser formalizada en escritura pública e
inscrita en el Registro de Fundaciones.
Artículo
39. Fusión con otra Fundación.
1. El Patronato de la Fundación podrá proponer
la fusión de ésta con otra Fundación siempre
que resulte conveniente en interés de la misma y concurra
el acuerdo de las fundaciones interesadas.
2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con
el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los
miembros del Patronato y comunicarse al Protectorado; se formalizará
en escritura pública y se inscribirá en el registro
de fundaciones.
Artículo 40. Extinción de la Fundación.
La Fundación se extinguirá por las causas, y de
acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación
vigente.
Artículo 41. Liquidación y adjudicación
del haber.
1. La extinción de la Fundación, salvo que se
produzca por fusión con otra, determinará la apertura
del procedimiento de liquidación que se realizará
por el Patronato bajo el control del Protectorado.
2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación
se destinarán a las fundaciones o entidades no lucrativas
privadas que persigan fines de interés general y que
sean designadas en su momento por el Patronato, de acuerdo con
lo ordenado en la Legislación vigente.
3. La extinción de la Fundación y los cambios
de titularidad de los bienes a que aquella de lugar se inscribirán
en los oportunos registros.
4. Corresponde al Patronato designar las entidades receptoras
de estos bienes.
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