TAM - Tribunal Arbitral de Málaga


 

 


ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
"TRIBUNAL ARBITRAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MÁLAGA"

TÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.
1. La Fundación "Tribunal Arbitral del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga" , en adelante Fundación "Tribunal Arbitral de Málaga" (TAM), es una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 4 de estos Estatutos.
2. La Fundación es de nacionalidad española.
3. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es el de la Comunidad Autónoma Andaluza, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter nacional.
4. El domicilio de la Fundación radica en la ciudad de Málaga, Paseo de la Farola, 13, 29016 Málaga, lugar donde a su vez se encuentra la sede de su Patronato.
El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio con inmediata comunicación al Protectorado, con los límites previstos en la legislación vigente.
5. La Fundación podrá tener oficinas o delegaciones en cualquier lugar de España o del extranjero y constituir fundaciones en otros países con arreglo a sus respectivas legislaciones nacionales, pudiendo llevar a cabo sus fines directamente en instalaciones propias o ajenas.
6. La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, podrá acordarse su extinción, conforme a las causas previstas en los presentes estatutos.

Artículo 2. Personalidad y capacidad.
1. La Fundación, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico. En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial, ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.
2. Otorgada la escritura fundacional y en tanto se procede a la inscripción en el Registro de Fundaciones, el órgano de gobierno de la Fundación realizará, además de los actos necesarios para la inscripción, únicamente aquellos otros que resulten indispensables para la conservación de su patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la fundación, los cuales se entenderán automáticamente asumidos por ésta cuando obtenga personalidad jurídica.

Artículo 3. Régimen normativo.
La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad de los Fundadores manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones, que en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.


TÍTULO SEGUNDO
FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
AL CUMPLIMENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.

Artículo 4. Fines.
1. Constituyen los fines de la Fundación, a cuya realización tiene afectado su patrimonio:
a) Fomentar la cultura del arbitraje en orden a la resolución de los conflictos que se planteen a los ciudadanos , sean de carácter nacional o internacional, tanto en derecho como en equidad, con sujeción a lo dispuesto en los presentes Estatutos y a la Ley de Arbitraje.
Los arbitrajes por los que las partes se sometan a la designación del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga o a su Decano, se entenderán sometidos al arbitraje de la Fundación, circunstancia esta que se pondrá previamente en conocimiento de las partes.
b) Procurar que a través de la institución del arbitraje, administrada con criterios de economía y eficacia, se contribuya a obtener la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 24 de la Constitución , a la que tienen derecho los ciudadanos.

Artículo 5. Libertad de actuación.
1. La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos qu
e, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.
2. El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los mas adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 6. Desarrollo de los fines.

El desarrollo de los fines de la Fundación se efectuará a través de algunas de las formas siguientes de actuación:
a) Por la Fundación directamente, en las instalaciones propias o ajenas.
b) Creando y cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de cualquier otra entidad no lucrativa, organismo, institución o persona de cualquier clase, física y jurídica, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

Artículo 7. Determinación de los beneficiarios.
1. Serán beneficiarias todos los ciudadanos afectados por los fines de la Fundación, tanto personas físicas como jurídicas.
2. También podrán ser beneficiarios de la Fundación las Instituciones y Entidades que, teniendo fines similares, realicen actividades coincidentes o complementarias con las de la Fundación.

Artículo 8. Publicidad de las actividades.
La Fundación informará suficientemente de sus fines y actividades para que puedan ser conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Artículo 9. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.
1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualesquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de donación patrimonial en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la Fundación desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.
Para el cálculo de las rentas e ingresos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, así como para el cálculo de los gastos realizados para su obtención se observarán las reglas establecidas en el artículo 38 de la Ley 10/2005 , de 31 de mayo.
2. Se entiende por gastos de administración los directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y aquellos otros de los que los patronos tienen derecho a resarcirse de acuerdo con el artículo 15.4 de la Ley de Fundaciones.

TITULO TERCERO
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 10. Naturaleza y carácter del cargo de patrono.
1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación, que ejercerá las funciones que legal y estatutariamente le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos. Los miembros del Patronato deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal.
2. Los patronos ejercerán sus funciones con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el Ordenamiento Jurídico.
3. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
4. No obstante, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato.
5. Los Patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.

Artículo 11. Composición del Patronato.
El Patronato quedará compuesto por un número de patronos no inferior a cinco ni superior a once miembros, designados de acuerdo con las siguientes reglas:
1. El primer Presidente del Patronato será el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, continuando en el cargo aún cuando cese en sus funciones pudiendo ser reelegido.
2. Al menos, la mitad más uno de los miembros del patronato, incluyendo su Presidente, deberán ser Letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, designados por acuerdo de la Junta de Gobierno .
3.El resto de miembros del patronato podrán ser designados por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga entre aquellas personas físicas o jurídicas, vinculadas o no, aI lustre Colegio de Abogados de Málaga, que, a criterio de su Junta de Gobierno, merezcan tal consideración en atención a su especial contribución a los fines perseguidos por la Fundación.

Artículo 12. Duración del mandato.
1. Los Patronos ejercerán sus cargos por un plazo de cinco años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2. Los Patronos podrán permanecer en sus cargos mientras no se produzca su cese, en la forma prevista en el artículo 14 de estos Estatutos.

Artículo 13. Aceptación del cargo de patrono.
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones, o por comparecencia ante el propio patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

Artículo 14. Cese y sustitución de patronos.
1. El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: a) por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; b) renuncia comunicada con las debidas formalidades; c) por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; d) por conducta desleal a la Fundación, si así lo acuerda al Patronato con una mayoría de tres cuartas partes de sus miembros; e) por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal o como consecuencia de la acción de responsabilidad por daños y perjuicios que causen por actos o contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente, en ambos casos si así se declara en una resolución judicial; f) por el transcurso del periodo de su mandato; g) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.
2. La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado y deberá hacerse mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones o bien en documento privado con firma legitimada de notario, que se hará efectiva desde que se notifique formalmente al Protectorado.
3. Producida una vacante, el Patronato lo comunicará de manera inmediata a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga para que designe una persona para ocupar la misma en el plazo de dos meses desde que reciba la comunicación. Transcurrido dicho plazo sin que la Junta de Gobierno la haya realizado, corresponderá la designación de la vacante al Patronato.
4. La sustitución, suspensión y cese de los Patronos se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 15. Organización interna del Patronato.
2. El primer Presidente del Patronato será el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, continuando en el cargo aún cuando cese en sus funciones pudiendo ser reelegido.
El Presidente tiene las siguientes funciones:
a. Ostentar la representación de la fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios;
b. Convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, y dirigir sus debates;
c. Ejecutar los acuerdos del Patronato y de su Comisión Ejecutiva, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
3. El Patronato nombrará entre los patronos un vicepresidente, que realizará las funciones del presidente en los casos de estar vacante, por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato. Su mandato nombramiento será por toda la duración de su nombramiento, sin perjuicio de sucesivas designaciones.
4. El Patronato nombrará un Secretario, quien podrá no ser patrono, teniendo en este caso voz, pero no voto en el Patronato. Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente se encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante del puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

Artículo 16. Facultades del Patronato.
1. Con carácter enunciativo y no limitativo son funciones del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, todas las previstas en el artículo 2 de los presentes estatutos, y en todo caso las siguientes:
a. La creación, determinación del número y el nombramiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
b. La modificación los Estatutos Fundacionales.
c. La designación del árbitro o árbitros que deban resolver las controversias que se le sometan.
d. La elaboración del Reglamento sobre las normas de procedimiento que deben regir los arbitrajes que se sometan a la Fundación.
e. La aprobación de las cuentas y del plan de actuación.
f. La fusión y liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
2. El Patronato designará los árbitros entre aquellas personas físicas en las que concurran los siguientes requisitos de capacidad:
a. Abogado con más de diez años de ejercicio profesional.
b. Experiencia específica en la materia a resolver.
c. Independencia e imparcialidad.
d. Disponibilidad de tiempo para atender el encargo.
e. Reconocido prestigio.
3. Las demás funciones atribuidas al Patronato podrán ser delegadas en la Comisión Ejecutiva, con los límites establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 20.1 de la Ley 10/2005 de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Los patronos sólo podrán prestar a la Fundación, de forma personal, servicios profesionales retribuidos como árbitros, previa autorización del Protectorado y acuerdo del propio Patronato por una mayoría de al menos dos tercios de sus miembros.

Artículo 17. Reuniones del Patronato y convocatoria.
1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año, una de ellas en sus seis primeros meses, y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos un tercio de sus miembros.
2. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con quince días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día.
3. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo.
4. El lugar de la celebración de la reunión podrá ser, a elección del Presidente, el domicilio de la Fundación, el de cualquiera de sus sedes o delegaciones o aquel que por el Presidente se designe como conveniente.
5. No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Artículo 18. Forma de deliberar y tomar los acuerdos.
1. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando estos Estatutos exijan un quórum especial, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
3. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que firmará el Secretario en unión del Presidente de la sesión, y que se someterá a aprobación en la siguiente sesión que celebre el patronato, bastando el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes, tras lo cual será trascrita al correspondiente libro.
4. Los acuerdos contenidos en las actas del Patronato serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

Artículo 19. Obligaciones del Patronato.
1. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
3. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
4. Los patronos están obligados a concurrir a las reuniones a las que sean convocados y a desempeñar su cargo con la diligencia de un representante leal.

Artículo 20. Responsabilidad de los patronos.
Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar su cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos se opusieron expresamente a aquél.


TÍTULO CUARTO.
COMISIÓN EJECUTIVA.

Artículo 21. Naturaleza y carácter de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva ejercerá todas las funciones que le puedan ser delegadas por el Patronato, con excepción de las facultades que no son delegables de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Fundaciones 50/2002 de 26 de diciembre.

Artículo 22. Composición de la Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva quedará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros.
2. La Comisión Ejecutiva será designada por el Patronato entre sus miembros que hayan sido nombrados en su condición de Letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga comenzando de forma inmediata a ejercer sus funciones.
3. El número de miembros de la Comisión Ejecutiva podrá aumentar a lo largo de la vida de la Fundación en función de las necesidades de la misma y previo acuerdo del Patronato.
4. El Presidente formará parte de pleno derecho de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 23. Duración del mandato
Los miembros de la Comisión Ejecutiva permanecerán en sus cargos mientras ostenten la condición de patronos, pudiendo ser renovados en sus cargos sucesivas veces.

Artículo 24. Cese y sustitución de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
1. El cese de los miembros de la Comisión Ejecutiva se producirá en los supuestos siguientes:
a) Renuncia comunicada con las debidas formalidades;
b) Por acuerdo del Patronato de la Fundación.
3. La renuncia será efectiva desde que se produzca y deberá hacerse mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones o bien en documento privado con firma legitimada de notario.
4. Producida una vacante, en el plazo de dos meses, el Patronato designará una persona para ocupar la misma.
4. La sustitución y cese de los miembros se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 25. Organización interna de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva contará con un Presidente y Vicepresidente, que recaerán en quienes ostenten estos cargos en el Patronato.
La Comisión Ejecutiva contará con un Secretario, pudiendo recaer dicho nombramiento en quien ostente este cargo en el Patronato, aunque no sea patrono.

Artículo 26. Facultades de la Comisión Ejecutiva.

La competencia de la Comisión se extiende a todo lo que concierne la administración y gestión de la Fundación, así como cualquier otra facultad correspondiente al Patronato y que le haya sido delegada por éste, exceptuando aquellas que son indelegables de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Fundaciones.

Artículo 27. Reuniones de la Comisión Ejecutiva y convocatoria.

1. La Comisión se reunirá cuantas veces sea preciso previa convocatoria de su Presidente.
2. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día.
3. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo.
4. No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los miembros y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Artículo 28. Forma de deliberar y tomar los acuerdos.

1. La Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando estos Estatutos exijan un quórum especial, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
3. De las reuniones de la Comisión Ejecutiva se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Ésta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.


TÍTULO QUINTO
PATRONOS DE HONOR.

Artículo 29. Patronos de Honor.
El Patronato podrá acordar la designación de Patronos de Honor, entre las personalidades que destaquen por su apoyo a los fines de la Fundación. Los Patronos de Honor carecerán de atribución alguna, más allá de la posibilidad de asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Patronato de la Fundación.

Artículo 30. Entidades Colaboradoras
Tendrán la consideración de entidades colaboradoras aquellas empresas u organismos públicos o privados que contribuyan económicamente con la Fundación en las condiciones económicas que en cada momento determine el Patronato o su Comisión Ejecutiva. Los derechos y facultades de las entidades colaboradoras serán igualmente determinadas por acuerdo del Patronato o de la Comisión Ejecutiva.


TÍTULO SEXTO
RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 31. Patrimonio Fundacional.
El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

Artículo 32. Dotación de la Fundación.
La dotación de la Fundación está constituida por la dotación inicial y el conjunto de bienes y derechos de cualquier clase que afecten por los fundadores al cumplimiento de los fines fundacionales, enunciados en el artículo 4 de estos Estatutos, en el momento de la constitución, así como los que, con posterioridad a dicho acto se reciban con tal carácter, o en su caso, se afecten como dotación las rentas no destinadas a la realización de los fines fundacionales en los términos expuestos en el artículo 9.1 de estos Estatutos.

Artículo 33. Financiación.

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio; la aportaciones que, en su caso, realicen los patronos o las entidades colaboradoras, con el producto de la venta de acciones, obligaciones y demás títulos valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite; con las ayudas, subvenciones, donaciones, herencias y legados que reciba sin destino específico al incremento de la dotación fundacional de personal o entidades, tanto públicas como privadas; y cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. Se entenderán que son ingresos por actividades, el 30% de los honorarios de los árbitros que deben destinarse a la Fundación, que serán directamente retenidos por ésta, con carácter previo al abono de su remuneración.

Artículo 34. Afectación.
1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de manera inmediata, sin interposición de personal, a la realización de los objetivos de la Fundación.
2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general de la Fundación tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

Artículo 35. Administración.

Queda facultado el Patronato y, en su caso, la Comisión Ejecutiva para hacer las variaciones necesarias en la composición y en forma de inversión del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y los códigos de conducta que se aprueben a tal respecto, y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al protectorado cuando corresponda.

Artículo 36. Régimen financiero.

1. El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
2. La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
3. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 37. Confección de Presupuestos, Rendición de Cuentas y Memoria de Actividades.
1. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello se confeccionarán un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
2. El Presidente formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la Fundación.
Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.
La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley de Fundaciones.
Las actividades fundacionales figurarán detalladas con los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Igualmente, se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente.
3. La Fundación podrá formular sus cuentas anuales en los modelos abreviados cuando cumpla los requisitos establecidos al respecto para las sociedades mercantiles. La referencia al importe neto de la cifra anual de negocios, establecida en la legislación mercantil, se entenderá realizada al importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, si procede, la cifra de negocios de su actividad mercantil.
4. La Fundación ajustará al modelo de llevanza simplificado de la contabilidad cuando concurran las circunstancias previstas a la Ley para tal caso.
5. Existe obligación de someter a auditoria externa las cuentas anuales de la Fundación aún cuando no sea legalmente preceptivo. La auditoria se contratará y realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoria de cuentas, o la ley vigente que regule la materia, disponiendo los auditores de un plazo mínimo de un mes, a partir del momento en que les fueran entregadas las cuentas anuales formuladas, para realizar el informe de auditoria. El régimen de nombramiento y revocación de los auditores será el que se establezca reglamentariamente.
6. En relación con las circunstancias señaladas en los apartados 3 y 4 anteriores, ésta se aplicarán teniendo en cuenta los siguientes:
a. Cuando la Fundación, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado si se repite durante los ejercicios consecutivos.
b. En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, la Fundación cumplirá lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúne, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias que se señalan.
7. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguiente a su aprobación. En su caso, se acompañan del informe de auditoria.
8. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
9. Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de la fundación se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la Fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos allí previstos para la sociedad dominante.
En cualquier caso, se deberá incorporar información detallada en un apartado específico de la memoria, indicando los distintos elementos patrimoniales afectos a la actividad mercantil.
10. Si por cambios en la legislación vigente pudiera exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.


TÍTULO SÉPTIMO
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN.

Artículo 38. Modificación de Estatutos.
1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes del total de los miembros del Patronato.
3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.
4. La modificación o nueva redacción de los Estatutos deberá ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

Artículo 39. Fusión con otra Fundación.
1. El Patronato de la Fundación podrá proponer la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma y concurra el acuerdo de las fundaciones interesadas.
2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato y comunicarse al Protectorado; se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el registro de fundaciones.

Artículo 40. Extinción de la Fundación.

La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 41. Liquidación y adjudicación del haber.

1. La extinción de la Fundación, salvo que se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que sean designadas en su momento por el Patronato, de acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente.
3. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquella de lugar se inscribirán en los oportunos registros.
4. Corresponde al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes.

 

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