LA INSTITUCIÓN
El Tribunal
Arbitral del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga
se crea al amparo del artículo 34 de la Constitución
Española bajo la figura jurídica de una Fundación
y le es de aplicación la Ley 50/2002 de 26 de diciembre,
de Fundaciones y a la Ley 10/2005 de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Fundación fue establecida por el Ilustre Colegio
de Abogados de Málaga por acuerdo de su Junta de
Gobierno de 14 de abril de 2004 y constituida por escritura
pública otorgada el 1 de junio de 2005 ante el Notario
de Málaga Don Juan Carlos Martín Romero bajo
el número de protocolo 3728, complementada por otras
escrituras de 20 de julio y 23 de noviembre de 2005 bajo
los números de protocolos 4965 y 7754 de la misma
Notaría.
La Fundación ha sido clasificada como entidad de
carácter jurídico en virtud de la Resolución
de 29 de diciembre de 2005 de la Consejería de Justicia
y Administración Pública de la Junta de Andalucía
encontrándose inscrita en la Sección Novena
del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el
Número MA/990.
Es una persona jurídica distinta del Colegio, de
duración indefinida, de nacionalidad española,
con plena capacidad de obrar, sin fin de lucro, su sede
está en Málaga y su ámbito territorial
es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Su gobierno corresponde a un Patronato que entre sus funciones
tiene el de designar a los árbitros para la resolución
de controversias. Los árbitros deben ser personas
físicas en las que concurran los siguientes requisitos
de capacidad:
a. Abogado con más de diez años de ejercicio
profesional.
b. Experiencia específica en la materia a resolver.
c. Independencia e imparcialidad.
d. Disponibilidad de tiempo para atender el encargo.
e. Reconocido prestigio.
Los fines de la Fundación son los siguientes:
a) Fomentar la cultura del arbitraje en orden a la resolución
de los conflictos que se planteen a los ciudadanos, sean
de carácter nacional o internacional, tanto en derecho
como en equidad, con sujeción a lo dispuesto en los
Estatutos de la Fundación y a la Ley de arbitraje.
b) Procurar que a través de la institución
del arbitraje, administrada con criterios de economía
y eficacia, se contribuya a obtener la tutela judicial efectiva
consagrada en el art. 24 de la Constitución Española,
a la que tienen derecho los ciudadanos.
ENLACES
-Estatutos
de la Fundación
-B.O.E. 2/2/06
-B.O.J.A. 24/1/06
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