TAM - Tribunal Arbitral de Málaga


 
 

 

 


LA INSTITUCIÓN

El Tribunal Arbitral del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga se crea al amparo del artículo 34 de la Constitución Española bajo la figura jurídica de una Fundación y le es de aplicación la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones y a la Ley 10/2005 de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Fundación fue establecida por el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga por acuerdo de su Junta de Gobierno de 14 de abril de 2004 y constituida por escritura pública otorgada el 1 de junio de 2005 ante el Notario de Málaga Don Juan Carlos Martín Romero bajo el número de protocolo 3728, complementada por otras escrituras de 20 de julio y 23 de noviembre de 2005 bajo los números de protocolos 4965 y 7754 de la misma Notaría.

La Fundación ha sido clasificada como entidad de carácter jurídico en virtud de la Resolución de 29 de diciembre de 2005 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía encontrándose inscrita en la Sección Novena del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el Número MA/990.

Es una persona jurídica distinta del Colegio, de duración indefinida, de nacionalidad española, con plena capacidad de obrar, sin fin de lucro, su sede está en Málaga y su ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Su gobierno corresponde a un Patronato que entre sus funciones tiene el de designar a los árbitros para la resolución de controversias. Los árbitros deben ser personas físicas en las que concurran los siguientes requisitos de capacidad:

a. Abogado con más de diez años de ejercicio profesional.
b. Experiencia específica en la materia a resolver.
c. Independencia e imparcialidad.
d. Disponibilidad de tiempo para atender el encargo.
e. Reconocido prestigio.

Los fines de la Fundación son los siguientes:

a) Fomentar la cultura del arbitraje en orden a la resolución de los conflictos que se planteen a los ciudadanos, sean de carácter nacional o internacional, tanto en derecho como en equidad, con sujeción a lo dispuesto en los Estatutos de la Fundación y a la Ley de arbitraje.

b) Procurar que a través de la institución del arbitraje, administrada con criterios de economía y eficacia, se contribuya a obtener la tutela judicial efectiva consagrada en el art. 24 de la Constitución Española, a la que tienen derecho los ciudadanos.


ENLACES

-Estatutos de la Fundación
-B.O.E. 2/2/06

-B.O.J.A. 24/1/06

 

 

FUNDACIÓN CONSTITUIDA POR EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MÁLAGA